Guía v5/La cultura de compartir cultura

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La cultura de compartir cultura

Imagen de dominio público extraída de http://fromoldbooks.org/
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Imagen de dominio público extraída de http://fromoldbooks.org/
Imagen grabada de libre copia hallada en http://flickr.com
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Imagen grabada de libre copia hallada en http://flickr.com
Otro ejemplo de imagen histórica de dominio público obtenida mediante los abundantes recursos listados en http://en.wikipedia.org/wiki/Public_domain_image_resources
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Otro ejemplo de imagen histórica de dominio público obtenida mediante los abundantes recursos listados en http://en.wikipedia.org/wiki/Public_domain_image_resources
Las estructuras moleculares también son libres
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Las estructuras moleculares también son libres
Esta famosa foto es de dominio público, como todo el material gráfico que publica la NASA
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Esta famosa foto es de dominio público, como todo el material gráfico que publica la NASA


Por definición la cultura es libre. De hecho nos debería resultar redundante decir algo así. La cultura, entendida como los modos de vida, costumbres y conocimientos de una sociedad, es algo a lo que todos contribuimos constantemente, y sobre lo que fundamentamos nuestras vidas. Nos pertenece a todos, porque todos la creamos.

Desde siempre el conocimiento o las ideas de unos han servido como base para que los demás construyamos las nuestras, y las que hoy generamos con ayuda de nuestros predecesores servirán para que quienes vengan detrás construyan las suyas. Pero la cultura no son sólo grandes temas; las pequeñas cosas de nuestro día a día también forman parte de este proceso. El pedir consejo sobre esa idea que hemos tenido, resolver dudas sobre algo que tenemos que hacer, indicaciones sobre cómo llegar a un sitio... Todas estas pequeñas piezas forman parte del inmenso mosaico que es la cultura de la Humanidad. Y podríamos extenderlo al resto de la Naturaleza.

Las ideas o píldoras de conocimiento (pequeñas o grandes) circulan constantemente y en todas direcciones. A pequeña escala, nos permiten que terminemos el día habiendo resuelto todo ese cúmulo de micro-tareas que nos ayudan a conseguir lo que queremos (¿qué ingredientes le tengo que echar a la sopa? ¿dónde ponen la película? ...). A gran escala, permiten al conjunto de la sociedad realizar todas esas grandes obras que sería imposible que una sola persona realizase.

Ya lo decía una popular serie de televisión: solo no puedes, con amigos sí.


La creatividad

Somos una sociedad creativa. Constante e incesantemente una multitud de personas piensa sobre pequeñas y grandes cosas, discute, mejora, y matiza nuevas ideas a partir de ideas discutidas, mejoradas y matizadas previamente.

Si, por definición, la cultura es libre, también, por definición, la cultura es colaborativa. Es el fruto de la interacción compleja de personas diversas en un proceso de creación colectiva.

Allá donde miremos podemos ver que los objetos, costumbres, construcciones, hábitos... que nos rodean son fruto de la contribución de una multitud de personas, casi siempre a lo largo de un período de tiempo suficientemente grande como para que a cualquiera nos resulte complicado visualizar la evolución de cierto objeto desde su concepción hasta su forma actual.

Todas estas obras, construcciones y hábitos, objetos y costumbres, existen gracias a ese proceso colectivo de creación, se han ido formando respondiendo a las necesidades de las personas, y existen fruto de su colaboración. Por naturaleza, nuestra propia cultura nos empuja a extender esa cultura.

Raramente podemos identificar al autor concreto de una idea o una creación: una persona podrá escribir un libro, pintar un cuadro o inventar una receta de cocina, pero en contadas ocasiones esa creación será íntegramente original, nueva, distinta. Todas las creaciones se fundamentan en nuestra experiencia, en lo que ya conocemos: la educación recibida, los lugares visitados y las conversaciones mantenidas a la hora del café. Nuestras influencias son variadas y abundantes, y siempre nos sorprendemos de los lugares de los que viene nuestra inspiración para hacer cosas.

Si bien todos tenemos muy claro que cuando alguien escribe un libro o realiza una obra esa persona no es el autor exclusivo, también estamos muy acostumbrados a identificar una obra con su autor, y a retribuir al autor por su obra. Si una persona escribe un libro, lo puede vender y recibir dinero a cambio.

Pero si tenemos tan claro que esa persona no es el autor exclusivo de ese libro, ¿es justo que se lleve el dinero? Todo el mundo tiene derecho a trabajar y a recibir una compensación por el trabajo realizado. De modo que cualquiera que trabaje, ya sea creando una obra o arando un campo, tiene derecho a recibir una compensación por ello.


El dominio público

Existe una parte de la cultura que no es posible comercializar, una cultura intangible que no se puede comprar ni vender con dinero. En este apartado de cultura se encuentran nuestras costumbres, infinidad de conocimientos generales o muchas obras artísticas universales, que pertenecen a lo que se llama el dominio público.

Nadie tiene derechos restrictivos sobre el conocimiento o la cultura que está en el dominio público, porque nos pertenece a todos, y todos podemos hacer un uso libre de ella sin tener que pasar por caja.

Pero al igual que existe conocimiento en el dominio público, hay otras creaciones que son fruto del trabajo de personas que necesitan recibir una compensación por su creación. Para proteger las creaciones intelectuales existen una serie de leyes. Cualquier obra que realicemos queda automáticamente protegida por el copyright, un mecanismo que permite garantizar la autoría de las obras.

El dominio público también es un espacio al que pasan ciertas obras después de un determinado periodo de tiempo, como veremos más adelante.


Copyright, todos los derechos reservados

Con la llegada de la imprenta se hizo muy sencilla la reproducción de libros. Tanto que en Inglaterra a principios del s. XVIII el oficio de impresor se popularizó increíblemente: podías imprimir cualquier best-seller de la época sin rendir cuentas a nadie. Lógicamente cuando los autores empezaron a ver que unos intermediarios empezaban a hacerse ricos a su costa y sin ver ellos un duro de la época, comenzaron a protestar. Así nació el copyright. Los impresores tendrían que llegar a un acuerdo con el autor para poder imprimir sus libros.

Los libros fueron el primer producto cultural que recibió la protección del copyright. Pronto le siguieron los mapas. Hoy en día cualquier creación queda desde el momento de su concepción automáticamente protegida.

Cuando se estableció por primera vez el copyright se definió un período de duración de 28 años desde el momento de la creación de la obra. Al pasar estos 28 años, la obra pasaba al dominio público (y cualquiera podía hacer el uso que quisiese con la obra, comercial o no: un impresor podía volver a imprimir un libro sin pagar al autor ni pedirle permiso). ¿Por qué 28 años? Los legisladores de la época consideraron que este período era suficiente para que el autor sacase un rendimiento económico justo de su obra, y pensaron que pasados 28 años una obra habría dejado de tener interés para el público, y por tanto para los impresores.

Es decir, que el legislador de la época (hoy las cosas han cambiado) tenía muy presente eso de la creación colectiva al establecer este período de duración del copyright: era justo retribuir al autor, pero su obra pertenecía ante todo al dominio público. Un autor no podía explotar en exclusiva su obra para siempre, ya que no le pertenecía a él exclusivamente sino al conjunto de la sociedad.

Los autores se dieron por satisfechos cuando los jueces les protegieron con el copyright frente al abuso de los impresores. Pero cuando los primeros períodos de 28 años empezaban a cumplirse y los impresores volvían a gozar de libertad para reimprimir esos libros, los autores se volvieron a quejar. Volvían a perder el control de sus obras, y otros se beneficiaban sin contar con ellos. Así que el periodo del copyright se amplió un poco. Al cumplirse la nueva prórroga, sucedió lo mismo: los autores protestaron y el período de protección de amplió.

Así en sucesivas ocasiones y durante un montón de años hasta que el período de copyright se ha estabilizado en 75 años para algunos tipos de obras, y 50 para otras, con variaciones dependiendo del país.

De nuevo la pregunta: ¿y por qué 75 años? La teoría ahora es que un autor debe poder controlar su obra mientras viva, pero una vez que muere la obra debe pasar al dominio público. Esta es una teoría. En otros casos la regla es 75 años después de muerto el autor: una editorial ha hecho una inversión económica publicando la obra de un autor y debe tener el derecho de poder rentabilizar esa inversión, y esos 75 años posteriores a la muerte del autor se consideran un periodo razonable para hacerlo.

Hay muchos más casos, explicaciones y argumentos. El denominador común de todos ellos es una tendencia a la restricción. A medida que pasa el tiempo vemos cómo las obras y la cultura son cada vez menos libres; están controladas por empresas privadas que piden dinero a cambio del uso de estas creaciones colectivas. Ya no es el autor el que reclama una compensación por el uso comercial de su obra; ni siquiera sus descendientes directos; sino empresas que 100 años después de creada una obra y desaparecido el autor mantienen los derechos exclusivos sobre ella.

Todas las obras que ya están en el dominio público no podrán salir de él, pero las nuevas que se van creando puede que nunca entren en él. Muchas personas opinan que esta tendencia restrictiva, además de no ser legítima, es contraria a la naturaleza creativa de la cultura y, sobre todo, contraproducente. ¿Cómo va a seguir evolucionando la cultura si no se puede hacer un uso libre de ella?

Para combatir esta tendencia restrictiva y devolver el proceso colectivo de creación a sus cauces naturales han surgido diversas iniciativas, como el copyleft o Creative Commons.


Copyleft, algunos derechos reservados

El logotipo de copyleft es copyleft
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El logotipo de copyleft es copyleft

El copyleft es a la creación artística (libros, discos, películas, obras) lo que el software libre es a la programación. El copyleft pretende ser una alternativa abierta al copyright y su planteamiento restrictivo. Si el copyright implica "Todos los derechos reservados", el copyleft plantea "Algunos derechos reservados".

Al igual que el software libre, el copyleft no renuncia a los derechos de autoría de una obra, sino que permite un uso determinado del contenido para favorecer un entorno creativo.

Si cuando hablamos de software libre estamos permitiendo que otros reutilicen nuestro software de forma libre y abierta con el compromiso de que quien lo haga también ponga a disposición del público el software que ha mejorado, cuando creamos un contenido copyleft estamos ofreciendo la posibilidad de que nuestro contenido sea reutilizado por otras personas para sus propias obras.

Al referirse a "Algunos derechos reservados" casi siempre se plantea que el contenido licenciado mediante copyleft es libre de utilizarse siempre que no sea con fines comerciales. Parece justo: si alguien utiliza un material nuestro como base para su obra, y obtiene ganancias con esa obra, es justo que nosotros recibamos una parte de ese beneficio. El copyright actual, "Todos los derechos reservados", implica que tengamos que pedir permiso para reutilizar cualquier obra, incluso cuando vayamos a hacer un uso no-comercial de la misma.

Lo que pretende el copyleft es proporcionar un mecanismo para que las creaciones culturales tengan un discurrir más natural y menos restrictivo que el que plantea el copyright clásico y las grandes industrias del entretenimiento.


Los Comunes Creativos, Creative Commons

Esta foto tiene licencia Creative Commons y podemos publicarla especificando que su autor es Tc7: http://www.flickr.com/photos/crusey/
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Esta foto tiene licencia Creative Commons y podemos publicarla especificando que su autor es Tc7: http://www.flickr.com/photos/crusey/

Como hemos visto, podemos considerar el software libre como una filosofía, o unos principios generales que guían el desarrollo de este software. La concreción de estos principios se encuentra en las licencias, de las cuales la más significativa es la GPL. Cuando hablamos de copyleft, las licencias que concretan estos principios ideológicos son las licencias Creative Commons.

Si la GPL es una licencia para software, Creative Commons son un conjunto de licencias para contenido: textos, canciones, obras visuales, etc. Su objetivo es "construir una capa razonable de copyright", es decir, plantear una alternativa menos restrictiva a la que plantea el copyright tradicional.

Los distintos tipos de licencias Creative Commons permiten redistribuir nuestro contenido definiendo una serie de parámetros:

  • si se puede hacer uso comercial o no
  • si hay que citar la fuente
  • si se puede crear una obra derivada o hay que redistribuir el contenido en su forma original
  • ...

Estos parámetros se pueden combinar para dar lugar a distintas licencias. Por ejemplo, podemos licenciar un contenido en el que permitimos hacer un uso comercial, citando la fuente, y permitiendo obras derivadas. Otro contenido podrá tener una licencia que no permite uso comercial, que no exige citar la fuente, y que no permite el hacer obras derivadas.

Este tipo de licencias cobran sentido en el contexto actual de Internet en el que cualquier usuario con un ordenador puede convertirse en productor de contenidos. Como personas individuales, o incluso empresas u organizaciones públicas, podemos licenciar aquellos contenidos que publiquemos en nuestros weblogs o servicios de alojamiento de fotografías de una manera liberal. Por ejemplo, permitiendo su uso comercial pero exigiendo el citar la fuente.

Esta misma Guía está regulada por una licencia Creative Commons que permite la distribución y reutilización de los contenidos siempre y cuando se cite la autoría y se haga sin fines comerciales.

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